CON LUGAR la Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Merlín Ibett Reyes Viloria de Manríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.080.995, en contra del ciudadano Enrique José Manríquez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.448.059, en relación con las niñas y/o adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para las niñas de autos la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es ochocientos diecinueve bolívares (Bs. 819,00).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al ochenta por ciento (80%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es un mil seiscientos treinta y ocho bolívares (Bs. 1.638,00), a .....