a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: Omar Enrique Moran Cuauro y Eugenia Rafaela Garay Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.707.357 y V.-10.013.715, respectivamente, domiciliados en el municipio la Maracaibo del estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01 de octubre de 1988, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No.190.
c) En relación con el régimen de los hijos: La Patria Potestad le corresponde a ambos progenitores, con respecto al ejercicio de la custodia, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza d.....