a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos YARELIS MASSIEL GONZALEZ MORALES Y RENNY JOSE MARQUEZ CHACIN.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, dicho monto será aumentado según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todos los gastos de vestuarios, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos, estudio, útiles escolares y recreación, que necesita su hija para su normal desarrollo, serán sufragados en partes iguales por cada progenitor, es decir el 50% del costo por el progenitor y el .....