Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSE NEGRETTE CARDOZO Y MAYELA DEL VALLE PORTILLO PORTILLO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe civil y secretario respectivamente de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo (Hoy, Municipio San Francisco) del Estado Zulia, en fecha tres (03) de noviembre de un mil novecientos noventa (1.990), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 388, expedida por la misma.
c) Se Ordena expedir copias certificadas de esta sentencia.
d) Se Ordena aperturar cuenta de ahorros en la entidad BANFO.....