Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana MARILIN COROMOTO ZERPA DE BERMUDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICARDO JOSE BERMUDEZ OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.709.455, según se evidencia del acta de defunción No. 164 emanada Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídanse tres (03) copias certificadas del presente fallo.-