Exp. No. 04026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MARILIN COROMOTO ZERPA DE BERMUDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CASTILLO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MARILIN COROMOTO ZERPA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.963.348, actuando en representación de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.969, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICARDO JOSE BERMUDEZ OSORIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.709.455, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Marzo de 2007, según se evidencia del acta de defunción No. 164 emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 09 de Diciembre de 2010 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 15 de Diciembre de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, la ciudadana MARILIN COROMOTO ZERPA DE BERMUDEZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL SANCHEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.969, dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 15 de Diciembre de 2010, consignando las copia certificadas solicitadas de las actas de nacimiento de los niños de autos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 164, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 246 y 321 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 17 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos THAYLI LORENA BRECHO URDANETA Y DIONISIA JOSEFINA NAVARRO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.769.940 y V-7.770.255 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana MARILIN COROMOTO ZERPA DE BERMUDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICARDO JOSE BERMUDEZ OSORIO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana MARILIN COROMOTO ZERPA DE BERMUDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICARDO JOSE BERMUDEZ OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.709.455, según se evidencia del acta de defunción No. 164 emanada Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídanse tres (03) copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2011. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 77 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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