a) REPONER la causa al estado de ordenar abrir una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenado la comparecencia del ciudadano José Rafael Fuenmayor Rivera, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga sobre lo solicitado por la apoderada judicial de la ciudadana Maria Nela Otero Delgado, en diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2010, la cual comenzara a transcurrir al día siguiente de la constancia en actas de la notificación de las partes de la presente resolución, en consecuencia
b) SE DECLARA la nulidad del auto dictado en fecha veinte (20) de Enero de 2011; así como del escrito de pruebas presentado por la demandante reconvenida, las diligencias de fechas diecisiete (17) y veintidós (22) de Febrero del presente año y el auto de admisión de pruebas dictado en fecha veintidós (22) de febrero de 2011 todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.