Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WALTER ENRIQUE RUBIO FUENMAYOR Y JACKELINE DEL CARMEN VALERA ARAMBULO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario respectivo de la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, celebrado en fecha veinte (20) de Marzo de un mil novecientos noventa y nueve (1.999), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 78, expedida por la misma.
c) SE ORDENA expedir copias certificadas.