PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos SENEIDA COROMOTO MENDEZ MENDEZ Y EDISON WILLIAM VILLASMIL CASTELLANO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, en los meses de septiembre y diciembre depositará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), dentro de los primeros 5 día.....