declara:
a) CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana AURA LUISA JUAREZ DIAZ, en contra del ciudadano REINALDO ALBERTO SOLES RAMOS, a favor del niño REYNALDO JOSE SOLES JUAREZ, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaría esta Juez Unipersonal Nº 2, atendiendo a la capacidad económica del obligado alimentario, fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a DOS TERCIOS Y UN CUARTO (2/3 y 1/4) del salario mínimo mensual, en base a la fijación que del mismo haga el Ejecutivo Nacional, la misma será aumentada, automáticamente al momento de que el demandado de autos perciba ingreso salarial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de útiles escolares, uniformes, inscripciones y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantid.....