a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NELLY DEL CARMEN NAVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.627.064, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Dirección de Servicios Generales del Hospital San Rafael de Mara y a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes ALNELT DE LA TRINIDAD y ALBELIS ALIDA GONZALEZ NAVA como beneficiarias y herederas del ciudadano ALVARO DE LA TRINIDAD GONZALEZ.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.