Exp. 02539
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: NELLY DEL CARMEN NAVA GONZALEZ.
Abogado Asistente: MARIA CAROLINA VERA CARDENAS y KARELYS FUENMAYOR FINOL.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ALNELT DE LA TRINIDAD y ALBELIS ALIDA GONZALEZ NAVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NELLY DEL CARMEN NAVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.627.064, actuando en representación de sus hijas ALNELT DE LA TRINIDAD y ALBELIS ALIDA GONZALEZ NAVA, asistida por las abogadas MARIA CAROLINA VERA CARDENAS y KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.792 y 121.240.
Manifiesta la solicitante que en fecha 07 de Septiembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano ALVARO DE LA TRINIDAD GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.7970.699 y padre de las adolescentes ALNELT DE LA TRINIDAD y ALBELIS ALIDA GONZALEZ NAVA, el cual se desempeñaba como Ayudante de Servicios Generales del Hospital “San Rafael de Mara”, en el Municipio Mara del Estado Zulia, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, el cual requiere la autorización del tribunal a los fines de cancelar las cantidades de dinero que a las adolescentes de autos por los conceptos de prestaciones sociales, fideicomiso, intereses de fideicomiso, salarios caídos, cesta ticket, bono vacacional legal y contractual, aguinaldos, primas por hijos, prima por antigüedad, prima por hogar, bono de frontera, y cualquiera otra cantidad de dinero por cualquier otro pasivo laboral adeudado hasta la fecha, por todo lo cual solicita autorización del Tribunal para retirar dichas cantidades de dinero.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 12 de Diciembre de 2007.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ALVARO DE LA TRINIDAD GONZALEZ, el cual dejó como beneficiarias y herederas a las adolescentes ALNELT DE LA TRINIDAD y ALBELIS ALIDA GONZALEZ NAVA de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber trabajado como Ayudante de Servicios Generales del Hospital “San Rafael de Mara” del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ALVARO DE LA TRINIDAD GONZALEZ, padre de las adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Dirección de Servicios Generales del Hospital San Rafael de Mara y a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las adolescentes antes nombradas, como beneficiarias y herederas del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana NELLY DEL CARMEN NAVA GONZALEZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NELLY DEL CARMEN NAVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.627.064, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Dirección de Servicios Generales del Hospital San Rafael de Mara y a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes ALNELT DE LA TRINIDAD y ALBELIS ALIDA GONZALEZ NAVA como beneficiarias y herederas del ciudadano ALVARO DE LA TRINIDAD GONZALEZ.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 01 y se oficio bajo los Nos. 19 y 20. La Secretaria.
IHP/SD.-
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