PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de los niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROBERT RAMIRO DUARTE MORÁN Y FAVIOLA BEATRIZ GUTIÉRREZ MARTINEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Enero de un mil novecientos noventa y nueve (1.999), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 13, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada po.....