Exp. 00830

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:
SOLICITANTE: LIBIA EDENIS SOCORRO PORTILLO.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Consignación de Cheque se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 05 de Noviembre de 2003, suscrito por la abogada LIBIA EDENIS SOCORRO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.716.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.624, actuando a favor de la adolescente de autos.

En fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose abrir una cuenta de ahorro con la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES a nombre de la adolescente autos y a la disposición del Tribunal, y se ordenó consignar original del acta de defunción del causante y del acta de nacimiento de la adolescente de autos.

En fecha 30 de Abril de 2008, presente en la sala del despacho del Tribunal, la ciudadana YUSIRY CONTRERAS DITTA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.307.321, diligencio manifestando que ya cumplió la mayoría de edad por lo que solicita que se entregue la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentra depositadas a la orden del tribunal en Banfoandes.

En fecha 12 de Junio de 2007, presente en la sala del Tribunal la ciudadana XIOMALY DEL CARMEN CASTILLO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.946.755, asistida por el abogado en ejercicio RAMON VILLEGAS F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.982, diligencio consignando copia certificada de acta de nacimiento N° 811 emanada del registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asimismo solicitó que se le haga entrega de la totalidad de las cantidades de dinero que le corresponde, por cuanto la misma ha alcanzado la mayoría de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO


Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana YUSIRY CONTRERAS DITTA que corre inserta al folio Diez (10) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana YUSIRY CONTRERAS DITTA, titular de la cedula de identidad Nº 19.307.321, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 06 y se ofició bajo el N° 08-271. La Secretaria.
IHP/SD.-