contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana YESENIA MARIA RAMÍREZ PEREIRA, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS MURILLO FUENTES, a favor de los adolescentes y el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificados, atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior de los beneficiarios de autos, a la condición económica de las partes, fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UNO Y UN CUARTO (1 y 1/4) del salario mínimo. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a DOS y DOS TERCIOS (2 y 2/3) del salario mí.....