a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos WILMER ROMERO ZERPA Y DANIELA DEL CARMEN ROMERO NAVA.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Los gastos de útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, recreación, vestuario, juguetes, transporte serán sufragados por ambos progenitores e igualmente el progenitor se comprometió a cancelar el pago del arrendamiento del apartamento donde habita su hijo.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños.....