EXP N° 18183 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Maracaibo, 03 de Abril de 2012
201° y 152°
LA SUSCRITA DRA. INES HERNANDEZ PIÑA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ UNIPERSONAL N° 2, DE LA SALA DE JUICIO, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

H A C E C O N S T A R:
Vistas las actuaciones que integran este expediente en relación a la diligencia formulada por la abogada en ejercicio CLAUDIA SALAS, actuando en su carácter de apodera judicial de los ciudadanos ARNOLDO ALFREDO CANQUIS RAMIREZ Y DIANA CIRA GOMEZ LUCEA, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.956.109 y 7.769.831, en su condición de custodios provisionales de los niños (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la cual requiere Autorización Judicial para que los niños (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), puedan viajar hacia Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta en compañía de los ciudadanos ARNOLDO ALFREDO CANQUIS RAMIREZ Y DIANA CIRA GOMEZ LUCEA, quienes son los custodios de los niños antes mencionados; decretada mediante sentencia dictada por este Tribunal de Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta ,de fecha dos (28) de Enero de dos mil once (2011).-

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION para que los niños (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pueda viajar en compañía de los ciudadanos ARNOLDO ALFREDO CANQUIS RAMIREZ Y DIANA CIRA GOMEZ LUCEA, en su carácter de custodios de los niños antes nombrados, a la ciudad de Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, por vía aérea, en el lapso comprendido desde el seis (06) de Abril de 2012, retornando el día diez (10) de Abril de 2012 .-Autorización que se expide a los fines legales consiguientes de conformidad con los artículos 392 y 160 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser presentada por ante las autoridades de Inmigración de la República de Argentina y la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Maracaibo, a los tres (03) días de Abril de dos mil doce (2012), se expide copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha siendo las 9:10am se publicó el presente fallo bajo el N° 420.En la carpeta de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.-
IHP/ag*