Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SANDRA MARINA ROSALES MURCIA Y GERARDO GREGORIO NAVARRO GONZALEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretaria encargadas de la parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, celebrado en fecha treinta (30) de Mayo de un mil novecientos noventa y ocho (1.998), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 140, expedida por la misma.