:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente Jair Manuel Escobar Zabaleta, identificada con el Nº 360, del libro que reposa en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que la fecha de nacimiento del adolescente es “1º de marzo de 1991”.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción íntegra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y
duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación margin.....