declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MILAGROS COROMOTO MENDEZ DE BARRIOS, en contra del ciudadano ARMANDO ENRIQUE BARRIOS CARRUYO; y en beneficio de su hija IIWA MILAURY BARRIOS MENDEZ.
2. MANTENER VIGENTE por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 1, las medidas preventivas decretadas, en fecha 04 de Enero de 2001, las cuales recayeron sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el ciudadano ARMANDO ENRIQUE BARRIOS CARRUYO, como trabajador, al servicio de la Empresa C.A.N.T.V para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña y/o adolescente de autos, de las utilidades o remuneración especial de fin de año bono vacacional, del VEINTE por ciento (20%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en.....