declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana MAGALY COROMOTO PEÑA MELO, en contra del ciudadano ISIDRO JOSE AÑEZ SUAREZ, a favor de la niña, MAYERLIN PAOLA AÑEZ PEÑA, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto por concepto de la obligación alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos y la capacidad económica del progenitor, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a un (1) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de cuatrocientos cinco mil Bolívares (Bs. 405.000,oo) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ISIDRO JOSE AÑEZ SUAREZ es de cuatrocientos cinco mil Bolívares (Bs. 405.000,oo). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligacion alimentaria. En el mes de .....