1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KARINA DEL VALLE LOBATO HERNANDEZ y RENATO DAVID RINCON CHACON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 16.426.266 y V- 17.097.358, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 191, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña LISMARY DE LOS ANGELES RINCON LOBATO, será ejercida por ambos padres, la custodia de la referida niña, será ejercida por su progenitora KARINA DEL VALLE LOBATO HERNANDEZ.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija los días m.....