1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE MOLINA y YOLIBER BEATRIZ FUENMAYOR FERRER, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 12.441.130 y V- 14.458.728, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), según acta de matrimonio Nº 018, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los adolescentes KAREN KAROLINA, YENDER ENRIQUE y YENDRY JOSÉ MOLINA FUENMAYOR, será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos adolescentes será ejercida por su madre YOLIBER BEATRIZ FUENMAYOR FERRER.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda que .....