República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 20 de enero de 2.014, se recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.996.512, asistido por la Abogada AMERICA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.924, en beneficio de los niños y/ o adolescentes GENESIS ANDREA y ANDRES EDUARDO ESPINOZA JAIME.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 22 de Enero de 2014, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos MARIA JAIMES y ANDRES ESPINOZA y de los niños y/o adolescentes de autos.

Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2014, la ciudadana MARIA ANITA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nos: 12.947.237, asistida por la Abogada AMERICA TERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.924, ratificó el contenido de la solicitud, y solicitó se declare la Carga Familiar, ya que ha sido el solicitante quien ha corrido con toda la responsabilidad de sus hijos.

En fecha 14 de marzo de 2014, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público y en fecha 26 de marzo de 2014, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por otra parte, en fecha 26 de marzo de 2014, el ciudadano ANDRES ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No: 7.483.074, asistido por la Abogada AMERICA TERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.924, ratificó el contenido de la solicitud, por cuanto sus hijos no gozan de ningún seguro y el solicitante está dispuesto a ofrecerles ese beneficio, por lo que solicitó se declare la Carga Familiar.

En fecha 08 de abril de 2014, se les escuchó la opinión a los niños de autos, los cuales manifestaron que viven con el solicitante y su progenitora, y que es él quien cubre sus gastos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que el solicitante es quien ha asumido los gastos que puedan generarse por alimentación, educación, medicina, recreación, vestir y cualquier otra necesidad que los niños y/ o adolescentes GENESIS ANDREA y ANDRES EDUARDO ESPINOZA JAIME puedan tener, por cuanto manifiesta que la progenitora de los niños y/o adolescentes la cual es su concubina, no posee los recursos económicos necesarios para cubrir las necesidades básicas de los niños. Se observa en el presente caso, que los progenitores de los niños y/o adolescentes de autos ciudadanos MARIA JAIMES y ANDRES ESPINOZA, manifestaron estar de acuerdo en que se declare la Colocación Familiar, a objeto de que sus hijos gocen del seguro médico que el solicitante está dispuesto a ofrecerles. Se destaca del presente caso, que el solicitante, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTAÑO, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a los niños y/o adolescentes como su carga familiar, a objeto de que gocen de todos los beneficios laborales que le corresponden como Empleado de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA).

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a los niños y/ o adolescentes GENESIS ANDREA y ANDRES EDUARDO ESPINOZA JAIME; como carga familiar del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTAÑO, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de los niños y/ o adolescentes GENESIS ANDREA y ANDRES EDUARDO ESPINOZA JAIME. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.996.512, en relación a los niños y/ o adolescentes GENESIS ANDREA y ANDRES EDUARDO ESPINOZA JAIME, y en consecuencia, se declara a los niños y/ o adolescentes GENESIS ANDREA y ANDRES EDUARDO ESPINOZA JAIME; como carga familiar del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONTAÑO.
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de Abril de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 1 (Temporal). La Secretaria Accidental.

ABOG. CARMEN VILCHEZ. ABOG. VICKY E. RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 278 La Secretaria.
Exp.: 25769.
CV/678*.