declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana MARIANA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ FUENMAYOR, en contra del ciudadano LUIS OSWALDO GUTIERREZ CASTELLANO, a favor de la niña ISABEL CRISTINA GUTIERREZ HERNANDEZ, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos y a la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de doscientos nueve mil ochenta y ocho bolívares (Bs. 209.088,oo) mensuales, lo que es equivalente a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES (Bs.68.534,73). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamen.....