declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.607.365, en contra del ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.835.059, a favor de los niños DARLIN SARAITH FERRER CHACIN, ADRIAN JOSUHE FERRER CHACIN y DIEGO ANDRES FERRER CHACIN, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a un setenta y seis con noventa y nueve por ciento (76,99 %) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs. F. 614, 79) lo que quiere decir que la cantidad a pagar.....