PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.607.365, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARIA AUXILIADORA CHACIN MORALES, venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N º 48.013, en representación de sus hijos DARLIN SARAITH FERRER CHACIN, ADRIAN JOSUHE FERRER CHACIN y DIEGO ANDRES FERRER CHACIN, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.835.059, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el demandado no cumple su deber alimentario, a pesar de que dicho ciudadano presta sus servicios como trabajador en la Cooperativa Patria Joven 2003, ubicada en este ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, devengando un salario que le permite cumplir con los gastos de sus menores hijos, ya que los mismos necesitan alimentarse, vestirse, educarse y otros gastos más que son necesarios para su desarrollo integral.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2.008, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 13 de Mayo de 2.008, la ciudadana ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.607.365, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CHACIN MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 48.013, consignó piezas de medidas de embargo, ordenado por este tribunal en auto de fecha 08 de Marzo de 2.008.

En fecha 13 de Mayo de 2.008, la ciudadana ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ, confirió Poder Apud – Acta, a la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CHACIN MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 48.013.

En fecha 20 de Mayo de 2.008, este tribunal decretó medida de embargo provisional sobre:
A. El Cuarenta por Ciento (40%) del sueldo y horas extras que devenga el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ.
B. El Cuarenta por Ciento (40%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le puedan corresponder EDWIN EDUARDO FERRER HERNNADEZ, para pensión de fin de año.
C. El Cuarenta por Ciento (40%) de las vacaciones, bonos y bonos de transferencias.
D. El Cien por Ciento (100%) de primas por hijos y útiles escolares.
E. El Cuarenta por Ciento (40%) por concepto de presiones, antigüedad, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso en caso de despido, retiro, jubilación o muerte puedan corresponderle con ocasión de su trabajo al referido ciudadano.

En fecha 02 de Junio de 2.008, los abogados en ejercicio REYMONT VERA BRENE y LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N ° 16.783.342 y 17.683.092, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales, solicitaron declare sin lugar la demanda por obligación y manutención incoada por la ciudadana ANA CHACIN MARQUEZ, en contra de nuestro poderdante EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ.

En fecha 03 de Junio de 2.008, este tribunal oficiar al referido Juzgado a fin de remitirles copia certificada del presente expediente distinguido con el N ° 13002.

En fecha 10 de Junio de 2.008, este tribunal ordenó oficiar al Presidente de la Cooperativa Patria Joven 2.003, a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.835.059, como trabajador, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

En fecha 11 de Junio de 2.008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención presentes los ciudadanos ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ y EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N ° 16.607.365 y 16.835.059, respectivamente, asistidos por los abogados MARIA CHACIN Y LEOVANYS PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N ° 48.013 y 129.067, respectivamente en beneficio de los niños DARLIN SARAITH FERRER CHACIN, ADRIAN JOSUHE FERRER CHACIN y DIEGO ANDRES FERRER CHACIN, así mismo, el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, hizo un ofrecimiento de Obligación de Manutención para sus hijos por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600,00).

En fecha 11 de Junio de 2.008, la ciudadana ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.607.365, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CHACIN MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 48.013, solicitó al tribunal se le decrete medida preventiva de embargo sobre los derechos litigiosos que le corresponden al ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.835.059.

En fecha 09 de Julio de 2.008, este tribunal ha ordenado oficiarle en el sentido de informarle que en el expediente 13002 contentivo de Obligación de Manutención se encuentra en curso y en fecha 26 de Mayo de 2.008, se dio por citado el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ.

En fecha 15 de Julio de 2.008, los abogados en ejercicio REYMONT VERA BRENE y LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N ° 16.783.342 y 17.683.092, respectivamente, solicitaron se declare con lugar el presente escrito.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente reclamación alimentaria, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.
- Corre a los folios del cuatro (04) al seis (06) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas de las actas de nacimiento de los niños DARLIN SARAITH FERRER CHACIN, ADRIAN JOSUHE FERRER CHACIN y DIEGO ANDRES FERRER CHACIN, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y los niños de autos.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.


COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.

Debemos tomar en cuenta que lo relativo a la obligación de manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse, por lo que en virtud de que el demandado de autos no proporciona en la oportunidad ni en la cuantía necesaria, para así cubrir con las necesidades de los niños de autos en la parte que le corresponde al progenitor EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.835.059, se concluye que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.607.365, en contra del ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.835.059, a favor de los niños DARLIN SARAITH FERRER CHACIN, ADRIAN JOSUHE FERRER CHACIN y DIEGO ANDRES FERRER CHACIN, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a un setenta y seis con noventa y nueve por ciento (76,99 %) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs. F. 614, 79) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.835.059, es de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600, 00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ es de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 799, 23). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (1 y 1/2) salario mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.
b) MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2.008, correspondientes al ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.835.059, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 547. La Secretaria.


HRPQ/ 932