Designar Curador Ad Hoc de la niña: YANNIELLY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ, a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V.- No. V.- 7.774.202 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el veintiocho (28) de Febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1
Dr. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
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