Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: DIOMAR ALBERTO ACOSTA ASCANIO y AIDALY DEL CARMEN GAMARRO GARCIA.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña RICZABETH DEL ROSARIO ACOSTA GAMARRO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se obliga a suministrar como pensión por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, igualmente este en forma adicional le suministrara en el mes de septiembre todo lo que tenga que ver con los gastos de educación escolar tales como inscripción, útiles, uniformes etc, para su hija los cuales se estipularan en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) de la misma manera para el mes de d.....