DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano JESÚS JORGE LUIS RINCÓN GEDLER, como chofer de la Universidad del Zulia.
B. El treinta por ciento (30%) sobre las utilidades o remuneraciones especiales que le puedan corresponder al obligado de autos.-
C. El treinta por ciento (30%) sobre el bono vacacional o vacaciones.
D. El treinta por ciento (30%) del beneficio que pudiera devengar el ciudadano JORGE LUIS RINCÓN GEDLER, por concepto de bono de productividad, horas extras, bonos de transferencias, retroactivos al sueldo.
E. El cien por ciento (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes que devenga en la Institución.
F. El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro, voluntario o cualquier otra causa que de por terminada .....