República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad Parroquial “Manuel Dagnino”, ciudadana Ingrid Pérez, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos LIUBEL ENRIQUE SOTO SOTO y JOXADNET PAHOLA GOMEZ LABARCA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 18.396.075 y 17.189.766 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha veintiséis (26) de Junio de 2007, en beneficio de la niña ANA PAULA SOTO GÓMEZ, de la siguiente forma:
El ciudadano LIUBEL ENRIQUE SOTO SOTO, podrá visitar a su hija los fines de semana, sábado y domingo, desde la 8:00 am hasta las 6:00 pm.
Los días feriados serán alternados.
El día del padre la niña ANA PAULA SOTO GÓMEZ lo pasará con su padre.
El día de la madre la niña ANA PAULA SOTO GÓMEZ lo pasará con la madre.
El día del niño será compartido para ambos progenitores.
En las vacaciones escolares igualmente serán alternados (esto regirá cuando la niña empiece su jornada de estudios).
En época de navidad la niña antes mencionada pasará una fecha para el padre y una para la madre; a excepción de enfermedad la niña deberá permanecer con la madre.
En la fecha 04 de Julio de 2007, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen de Convivencia Familiar, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LIUBEL ENRIQUE SOTO SOTO y JOXADNET PAHOLA GOMEZ LABARCA, celebraron un convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia Parroquial Manuel Dagnino, Bachiller Ingrid Pérez, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Regimen de Convivencia Familiar, de fecha 26 de Junio de 2007, celebrado por los ciudadanos LIUBEL ENRIQUE SOTO SOTO y JOXADNET PAHOLA GOMEZ LABARCA, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad Parroquial Manuel Dagnino y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 712, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 11143
HPQ/481
Rvp: HPQ
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