declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BAUDILIO RAMON BETANCOURT y ANA BEATRIZ GIROTTO SANDOVAL, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de abril de 1.984, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 6, expedida por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho días del m.....