a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ TUDARES y JASPE CAROLINA COBA HERNÁNDEZ.
b) (14,01 UT), MENSUALES, que a la fecha de hoy, equivalen a la suma de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), a fin de que esta pueda, cubrir los gastos o erogaciones que en relación a la exigencias alimentarías requiera el niño en cuestión. Para cuyo cumplimiento, la Ciudadana JASPE CAROLINA COBA HERNÁNDEZ, señala desde ya, a los efectos de cumplir con la obligación asumida de parte del progenitor como cuenta bancaria en la que se harán los depósitos dichos, la cuenta No. 0102-0748-71-0000049171 del Banco Venezuela en la cual aparece esta como titular. Adicional a lo cual, se compromete el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ TUDARES a continuar sufragando las erogaciones propias de los estudios,
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de P.....