Exp: 24456.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos LUIS GERARDO MATA FUENTES y LENYS ALICIA FERREBUS ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.140.198 y 13.932.201 respectivamente, asistidos por la Abogada SILVIA ROMAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.733, de la siguiente manera:
PRIMERO: Un (01) Vehículo marca Dogge, modelo Dodge Caliber L, tipo Sedan, serial motor 4 cilindros, serial carrocería 8Y3J148A591519587, Placas AB702OM, color Plata, año 2009, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Valencia, bajo el N° 27, tomo 135, de fecha 23/05/2011. Las partes convinieron que dicho vehículo quede en propiedad y posesión de la ciudadana LENYS ALICIA FERREBUS ROMERO, de lo cual el ciudadano LUIS GERARDO MATA FUENTES, le cede todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el mismo.
SEGUNDO: Un (01) Inmueble constituido por la Parcela de Terreno y la vivienda sobre la misma construida, ubicada en el N° 12, del Conjunto Residencial Villas del Lago II, de la Urbanización Ciudad Alianza, Sector Agua Sal, de la Ciudad de Guacara, en Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el cual les pertenece por documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el N° 10, protocolo Primero, tomo 30, folios 1 al 8, de fecha 25/05/2006. Las partes convinieron que dicho inmueble queda en propiedad y posesión del ciudadano LUIS GERARDO MATA FUENTES, de lo cual la ciudadana LENYS ALICIA FERREBUS ROMERO, cede los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde sobre el mismo.
TERCERO: En virtud de que el ciudadano LUIS GERARDO MATA FUENTES, queda en propiedad y posesión del inmueble anteriormente identificado, con todos sus derechos, obligaciones, acciones, mejoras y adherencias, asume el compromiso de cancelar el préstamo que fuera conferido por el Banco Casa Propia, para la adquisición del mencionado inmueble, el cual quedo garantizado con hipoteca convencional de primer grado, hasta por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 29.510, oo), quedando LENYS ALICIA FERREBUS ROMERO, liberada de esta obligación.
CUARTO: Asimismo, el ciudadano LUIS GERARDO MATA FUENTES, asume la obligación de cancelar la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 78.232,oo) al ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO REQUENA, titular de la cédula de identidad N° 19.109.752, que es el saldo deudor pendiente, con ocasión de la compra del vehículo identificado anteriormente.
QUINTO: Igualmente como consecuencia de la adjudicación de los bienes realizada en virtud de la liquidación de la comunidad conyugal acordada entre las partes, el ciudadano LUIS GERARDO MATA FUENTES, queda comprometido a cancelar a la ciudadana LENYS ALICIA FERREBUS ROMERO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), de los cuales ya ha cancelado la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).
Este Tribunal en fecha 14 de junio de 2013, ordenó darle entrada al expediente, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente en fecha 08 de julio de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de julio de 2013, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Por diligencia de fecha 02 de agosto de 2013, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada RISTELIS RINCON, solicito al Tribunal instara a las partes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la niña LORENA MATA, y de la sentencia de Divorcio.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2013, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
Por diligencias de fechas 18 y 19 de septiembre de 2013, la ciudadana LENYS FERREBUS, antes identificada, asistida por el Abogado JUAN TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.906, consignaron lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2013, este Tribunal ordenó notificar a la referida Fiscal.
En fecha 07 de octubre de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de octubre de 2013, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:
“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUIS GERARDO MATA FUENTES y LENYS ALICIA FERREBUS ROMERO, celebraron Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado entre los ciudadanos LUIS GERARDO MATA FUENTES y LENYS ALICIA FERREBUS ROMERO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Enero del 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaría.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 162, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/678*.
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