a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALFONSINA LOZANO DELGADO y DOMINGO ORTIZ SANCHEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña ANA MARIA ORTIZ LOZANO, será compartida por ambos padres; la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija según lo acordado por la Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el cual quedo establecido de la siguiente manera: el progenitor podrá visitar a su hija en el hogar materno los días 26, 27, 29 y 30 de noviembre de 2007, en un horario de (6:30 p.m.) a (8:00 p.m.); el día 02 de diciembre de 2007 de (2:00 p.m.) a (4:00 p.m.), los días 03, 04 y 05 de Diciembre de 2007 en un horario de (6:30p.m.) a (8:00 p.m.), el día 07 de diciembre de 2007, en un horario de (6:30p.m.) a (8:00 p.m.), el día 09 de diciembre de 2007 de .....