Exp: 02645




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ARMIDA BEATRIZ QUINTERO OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.690.815, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio EVELIN GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.733.

Alega la parte solicitante que en representación de sus hijos MARIA FERNANDA, LUIS FERNANDO e ISAURA DEL CARMEN VALERO QUINTERO, solicita se oficie al Instituto de previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) a fin de que remitan las cantidades de dinero que les pueda corresponder a sus hijos, por concepto de pensión sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder como herederos de su padre ciudadano FERNANDO ENRIQUE VALERO CAÑIZALEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.404.551, se desempeñaba como Militar Activo de las Fuerzas Armadas, el cual falleció en fecha 03 de Noviembre de 2007, según acta de defunción N° 38 emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 30 de Noviembre de 2007, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregadas a las actas del presente expediente en fecha 19 de diciembre de 2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los hermanos MARIA FERNANDA, LUIS FERNANDO e ISAURA DEL CARMEN VALERO QUINTERO, son herederos de su difunto padre ciudadano FERNANDO ENRIQUE VALERO CAÑIZALEZ.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños y adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ipsfa para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a sus hijos antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Instituto de previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a MARIA FERNANDA, LUIS FERNANDO e ISAURA DEL CARMEN VALERO QUINTERO, como heredera de su difunto padre FERNANDO ENRIQUE VALERO CAÑIZALEZ, antes identificado.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 (Temporal)

Abg. Anneliese González
La Secretaria,

Abg. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 13 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 161. La Secretaria.-

HPQ/342*-