DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El Treinta por Ciento (30%) del salario integral, entendiendo por este el contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que devenga el ciudadano CARLOS EDUARDO FUENMAYOR VICUÑA, suficientemente identificado en actas, como Jefe de Mantenimiento en Quinta Delgado (Conocida como la Residencia de Los Médicos Cubanos), dependiente de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA).
B. El Treinta por Ciento (30%) de las utilidades de fin de año, que le puedan corresponder al referido ciudadano.
C. El Treinta por Ciento (30%) de las prestaciones sociales, que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS EDUARDO FUENMAYOR VICUÑA, suficientemente identificado en actas, como Jefe de Mantenimiento en Quinta Delgado (Conocida como la Residencia de Los Médicos Cubanos), dependiente de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA).
D. Sobre cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al aludido ciudadano, con ocasión al servicio pre.....