PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): HENDRIK JESÚS RODRÍGUEZ ANDRADE, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 11.285.211, asistido por el abogado Gerardo Campos Amaya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.047, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: HENDRICK ALEJANDRO RODRIGUEZ CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2008, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): MARÍA TRINIDAD ANDRADE DE RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 4.539.512.

En fecha 14 de Febrero de 2008, comparece el (la) ciudadano (a) MARÍA TRINIDAD ANDRADE DE RODRIGUEZ, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: HENDRICK ALEJANDRO RODRIGUEZ CEDEÑO, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) HENDRIK JESÚS RODRÍGUEZ ANDRADE, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes: HENDRICK ALEJANDRO RODRIGUEZ CEDEÑO, en la persona del ciudadano (a) MARÍA TRINIDAD ANDRADE DE RODRIGUEZ.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) MARÍA TRINIDAD ANDRADE DE RODRIGUEZ, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: HENDRICK ALEJANDRO RODRIGUEZ CEDEÑO y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de MARÍA TRINIDAD ANDRADE DE RODRIGUEZ. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: HENDRICK ALEJANDRO RODRIGUEZ CEDEÑO, al ciudadano (a) MARÍA TRINIDAD ANDRADE DE RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 4.539.512 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el catorce (14) de Febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1 Temporal,
La Secretaria
Abg. Anneliese González
Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 54, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
AGV/481*-