a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MOYRA JOSEFINA ALVAREZ VILLASMIL y HUMBERTO VINICIO PARRA ALCANTARA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de septiembre de 1.992, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 177, expedida por la mencionada autoridad.