PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO BERTORELLI RUTLEDGE y BLANCA TERESA PRADO LEON, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante La Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (09) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 16, expedida por la mencionada autoridad