Exp: 02579




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.759.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.466, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MERCEDES MORENO QUEZADA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 33.239.641, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, actuando como representante legal del niño WILMER JOSE MURILLO MORENO, según se videncia de instrumento poder otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 25 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en fecha 10 de Octubre de 2007.

Alega la parte solicitante que en fecha 27 de Abril de 2004, el ciudadano JOSE DANIEL MURILLO GAMBOA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.929.022, aperturo una cuenta en el Banco de Venezuela, Grupo Santander, sucursal Valencia en representación legal de su hijo WILMER JOSE MURILLO MORENO, para que su progenitora ANA MERCEDES MORENO QUEZADA, pueda retirar las cantidades de dinero correspondiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo. Ahora bien, el ciudadano JOSE DANIEL MURILLO GAMBOA, falleció en la ciudad de Valencia en fecha 01 de Julio de 2007, y desde el 27 de abril de 2004, hasta la fecha no se ha retirado las cantidades depositadas en la cuenta de ahorros N° 01020310450100031392, por lo que la cantidad depositada asciende a la suma de (Bs. F. 18.445.45), y es por lo que solicita se oficie a la referida entidad bancaria para retirar las cantidades de dinero para cubrir las necesidades básicas de su hijo tales como alimento, vestido, calzado, uniformes y útiles escolares.
En fecha 29 de Octubre de 2007, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, se insta a la solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de únicos y universales herederos del causante y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de Octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, diligenció manifestando textualmente: “atendiendo a lo solicitado por este Despacho en el auto de admisión de la presente causa referido a que se consigne copia certificada de la sentencia de únicos y universales herederos; ratifico que el titular de la cuenta de ahorros N° 01020310450100031392, es el menor Wilmer José Murillo Moreno, como se puede evidenciar en la copia simple de la libreta de ahorros consignada ya en la presente solicitud, en tal sentido solicito respetuosamente a este digno Tribunal que revise si relamente es necesario que se consigne la copia certificada de la sentencia de únicos y universales herederos atendiendo a los expuesto”.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregadas a las actas del presente expediente en fecha 16 de noviembre de 2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño WILMER JOSE MURILLO MORENO, es propietario de la cuenta de ahorros, aperturada por su difunto padre ciudadano JOSE DANIEL MURILLO GAMBOA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños y adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Banco Venezuela Grupo Santander, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a su hijo antes identificado, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Banco de Venezuela, Grupo Santander, con la finalidad de autorizar a la ciudadana ANA MERCEDES MORENO QUEZADA, para que retire la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 01020310450100031392, a nombre del niño WILMER JOSE MURILLO MORENO.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 (Temporal)

Abg. Anneliese González
La Secretaria,

Abg. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 52 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 568. La Secretaria.-

HPQ/342*-