declara:
a) SIN LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana CELIA ROSA PORTILLO MAVO, en contra del ciudadano LEONEL RAMON BALLESTERO MOLERO, ya identificados, basada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre los excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) Ratifica los efectos del Convenimiento en relación al Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos CELIA ROSA PORTILLO MAVO y LEONEL RAMON BALLESTERO MOLERO, en fecha 09 de Junio de 2008, en beneficio de sus hijos, los niños RONNER JOSE, REYNIEL JOSE, RONALDO JOSE Y ROSBELY VIRGINIA BALLESTERO PORTILLO, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado en la sentencia interlocutoria de fecha 26 de Junio de 2008, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
c) Se condena en costas a la parte demandante, ciudadana CELIA ROSA PORTILLO MAVO, de conformid.....