DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 06 de Mayo de 2005, celebrado entre los ciudadanos SABY TATIANA VIVAS NUÑEZ y RICARDO LOPEZ FIGUEROA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal el 29 de Noviembre de 2004, manteniéndose vigente solamente la Medida de Embargo sobre el veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano RICARDO LOPEZ FIGUEROA, como Medida de Garantía, y en beneficio del niño RICARDO ANDRES LOPEZ VIVAS.
• Se ordena oficiar a la Empresa PEQUIVEN, para el cumplimiento de lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.