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a) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 368, perteneciente a la niña VALENTINA SOFIA ROMERO JIMENEZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del referido niña, ciudadana IRENE SOFIA JIMENEZ VERGARA, al momento de presentar a la niña de autos, poseía Cédula de Identidad Colombiana, cuyo No. Era 32.774.940, pero luego adquirió la Nacionalidad Venezolana y ahora es titular de la Cédula de Identidad No.22.454.441.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Jui.....