República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana IRENE SOFIA JIMENEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.454.441, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décimo Sexta, Abogada YASMIN VASQUEZ, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la inserción de nota marginal en la partida de Nacimiento signada con el No.368, correspondiente a la niña VALENTINA SOFIA ROMERO JIMENEZ, manifestando que al momento de presentar a su hija era portadora de la Cédula de Identidad Colombiana No. 32.774.940, y que en fecha Veintidós (22) de Junio de 2004 adquirió la Nacionalidad Venezolana, tal como se evidencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5711 Extraordinaria, razón por la cual acude al tribunal a solicitar que se oficie a la Intendencia respectiva a fin de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de su hija VALENTINA SOFIA ROMERO JIMENEZ.

A esta solicitud se le dio entrada el día 05 de Mayo de 2.008, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 03 de Junio de 2008 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que tal como se evidencia en la copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana IRENE SOFIA JIMENEZ VERGARA, la misma adquirió la nacionalidad Venezolana, razón por la cual no existe en el acta de nacimiento de la niña de autos, error material alguno, por cuanto al momento de presentar a su hija, la misma portaba Cédula de Identidad Colombiana con el No. 32.774.940.
II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que a la ciudadana IRENE SOFIA JIMEMEZ VERGARA adquirió la Nacionalidad Venezolana, razón por la cual es portadora de la Cédula de Identidad No. 22.454.441; y en virtud de la constancia que se encuentra en el expediente, como lo es la copia fotostática de la Cédula de Identidad, trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a la niña VALENTINA SOFIA ROMERO JIMENEZ su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora de la niña VALENTINA SOFIA ROMERO JIMENEZ, ciudadana IRENE SOFIA JIMENEZ VERGARA, es titular de la Cédula de Identidad No.22.454.441. Así se declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 368, perteneciente a la niña VALENTINA SOFIA ROMERO JIMENEZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del referido niña, ciudadana IRENE SOFIA JIMENEZ VERGARA, al momento de presentar a la niña de autos, poseía Cédula de Identidad Colombiana, cuyo No. Era 32.774.940, pero luego adquirió la Nacionalidad Venezolana y ahora es titular de la Cédula de Identidad No.22.454.441.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________. La Secretaria.-

HRPQ/244
Exp. 12974