declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN TUBIÑEZ VERA y ROBERT GUILLERMO MARIN ATENCIO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 1997, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 17, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños y/o adolescentes LUIS DAVID y NICOLE VALENTINA MARIN TUBIÑEZ, procreado durante el matrimonio, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la custodia de los niños y/o adolescentes será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor ejercerá un régimen amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, siempre que.....