CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NEYDA MAGALY PARRA DE SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.655, para que en su carácter de curadora del niño JOHNY ISAAC GUTIERREZ PARRA, adquiera para el los derechos de propiedad, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble constituido por una casa quinta con nomenclatura municipal N° 2A-161 y la parcela de terreno sobre la cual esta construida que forma parte de la Tercera Etapa de la Urbanización Maranorte, con un área de (180 Mts2), situada en la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo a El Mojan en jurisdicción del Municipio Juana de Ávila (antes Coquivacoa) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguida la parcela sobre la cual está la casa quinta construida con el N° 41-35 de la Manzana N° 41 en el Plano General de la Urbanización y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su fondo de (10 Mts) con la parcela N° 41-17; SUR: Que es su frente en (10 Mts) con la calle 0.....