EXP. 01221

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 01 de Febrero de 2005, presentado por la ciudadana YOLEYDA PARRA MANZANO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 5.169.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.745, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos ADELA CRISTINA y JOHNY ISAAC GUTIERREZ PARRA, quienes son venezolanos, y la primera de las nombradas titular de la cédula de identidad N° 18.200.843.

Alega la solicitante que según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, de fecha 04 de septiembre de 1992, anotado bajo el N° 21, tomo 36, protocolo Primero, su legitimo esposo JOHNY JESUS GUTIERREZ PEREZ, y su persona son propietarios de un inmueble constituido por una casa quinta con nomenclatura municipal N° 2A-161 y la parcela de terreno sobre la cual esta construida que forma parte de la Tercera Etapa de la Urbanización Maranorte, con un área de (180 Mts2), situada en la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo a El Mojan en jurisdicción del Municipio Juana de Ávila (antes Coquivacoa) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguida la parcela sobre la cual está la casa quinta construida con el N° 41-35 de la Manzana N° 41 en el Plano General de la Urbanización y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su fondo de (10 Mts) con la parcela N° 41-17; SUR: Que es su frente en (10 Mts) con la calle 07; ESTE: En (18 Mts) con la parcela N° 41-36 y OESTE: En (18 Mts) con la parcela N° 41-34. Ahora bien, por cuanto su cónyuge y su persona tienen interés cierto de vender el referido inmueble y como quiera que las tías maternas de sus hijos, han ofrecido cubrir el monto o precio de venta del mismo, haciendo entrega al niño y el adolescente de dadivas o aportes para que éstos adquieran el inmueble en cuestión y es por esto que solicita se le autorice a sus hijos a fin de que puedan comprar la referida vivienda. Asimismo solicitó se le nombre a sus hijos un curador especial para que los represente en la venta en virtud de que existe oposición de intereses entre la solicitante y sus hijos en la persona de la ciudadana NEYDA MAGALY PARRA DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.517.655 y tía materna del niño y adolescente de autos.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2005, ordenándose la comparecencia de los niños de autos a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud, la comparecencia del ciudadano JOHNY JESUS GUTIERREZ PEREZ, a fin de que manifieste igualmente su opinión, la designación de un curador especial en la persona de la ciudadana NEYDA MAGALY PARRA DE SOLANO, indicar el precio de la compra del inmueble y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 03 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el niño JOHNY ISAAC GUTIERREZ PARRA, manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora en relación a la compra objeto de la presente solicitud.

En fecha 10 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana NEYDA MAGALY PARRA DE SOLANO, aceptó la designación al cargo de curador recaído en su persona.

En fecha 10 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, YOLEYDA PARRA DE GUTIERREZ, diligenció manifestando que su hija ADELA GUTIERREZ, alcanzó su mayoría de edad y que queda excluida de la presente autorización e indicó que el precio de compra es por la cantidad de Bs. 60.000.000,00.

En fecha 28 de Septiembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JOHNY GUTIERREZ PEREZ, diligenció asistido por la abogada en ejercicio YOLEYDA PARRA, manifestando su consentimiento de venderle a sus hijos el inmueble.

En fecha 04 de Octubre de 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 24 de Noviembre de 2005, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligencio manifestando su opinión favorable en relación a la presente solicitud.

En fecha 29 de Noviembre de 2005, el Tribunal antes de sentenciar se insto a la solicitante a indicar el porcentaje del inmueble que le va a pertenecer al niño de autos.

En fecha 01 de Diciembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio YOLEYDA PARRA DE GUTIERREZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció indicando que el porcentaje que le pertenece al niño de autos es el equivalente al (50%) del inmueble en cuestión.

PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño de autos.

Es de evidente utilidad para el niño de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición del identificado inmueble y constituye una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, todo ello permite concluir a este Sentenciador que en el caso que nos ocupa se encuentran cumplidas los requisitos exigidos en el artículo 267 de nuestra Ley Sustantiva Civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NEYDA MAGALY PARRA DE SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.655, para que en su carácter de curadora del niño JOHNY ISAAC GUTIERREZ PARRA, adquiera para el los derechos de propiedad, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble constituido por una casa quinta con nomenclatura municipal N° 2A-161 y la parcela de terreno sobre la cual esta construida que forma parte de la Tercera Etapa de la Urbanización Maranorte, con un área de (180 Mts2), situada en la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo a El Mojan en jurisdicción del Municipio Juana de Ávila (antes Coquivacoa) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguida la parcela sobre la cual está la casa quinta construida con el N° 41-35 de la Manzana N° 41 en el Plano General de la Urbanización y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su fondo de (10 Mts) con la parcela N° 41-17; SUR: Que es su frente en (10 Mts) con la calle 07; ESTE: En (18 Mts) con la parcela N° 41-36 y OESTE: En (18 Mts) con la parcela N° 41-34; registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 4de septiembre de1992, bajo el N° 21, tomo 36, protocolo Primero..

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (05) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 174 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año La Secretaria.


HPQ/vrp*