DECIDE:
DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: inmueble propiedad constituida por una casa distinguida con el N ° 09, Vereda 09, Sector 05 de la Urbanización San Felipe del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y posee una superficie de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros Cuadrados (108, 38 m2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: y medidas por el norte frente con vereda 09, mide 7, 25 metros, SUR: Fondo con casa 10 de la vereda 07 y mide 7.25 metros, ESTE: lado con casa 11 y mide 14, 95 metros, oeste lado con casa 07 y mide 14, 95 metros, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina del registro del tercer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 1.997, quedando anotada bajo el N ° 41, tomo 19, protocolo 1 °, cuarto trimestre. Para la Ejecución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se Ordena Oficiar al Registro del Tercer Circuito de Maracaib.....