1) SE FIJA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL (SUPERVISADO), para el ciudadano REYES WILFREDO GUEDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.554, en beneficio del niño BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA, en los siguientes términos: El ciudadano REYES WILFREDO GUEDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.554, podrá compartir con su hijo BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA, por el lapso de UN (01) mes, un día a la semana, el cual será determinado tanto el día como el lugar que así disponga el Equipo Multidisciplinario, Adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el horario comprendido de 4:00PM A 6:00PM.
2) ESTABLECER que cuando el régimen de convivencia familiar no es acordado por las partes, sino que es impuesto por la autoridad judicial, se dificulta y hasta se impos.....